Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 418
Vigente desde 2025-10-13
Salvo pacto en contrario, todo lo concerniente al estado de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua y otros servicios públicos, es de responsabilidad del arrendador. Para que el arrendatario acepte hacerse responsable de ellas, deberá adjuntarse, por parte del arrendador, un detalle exacto del estado en que se encuentran éstas al tiempo de la entrega del local; sin el precitado documento, no podrá imputarse ningún incumplimiento a cargo del arrendatario. Ante la ocurrencia de una falla en tales servicios, el arrendatario deberá dar noticia al arrendador quien se hará cargo de la reparación a la brevedad posible, so pena de hacerse responsable de los perjuicios que se ocasionen. Queda a salvo la responsabilidad del arrendador si demuestra que la falla o daño en tales servicios se debe a culpa o dolo del arrendatario.
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