Art. 416 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El arrendador está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario. El arrendatario está en la obligación de notificar al arrendador, dentro de los cinco días siguientes a la detección de la falla o daño que afectaren al inmueble o a una de sus partes que incluye las instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua, entre otras.
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