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Art. 405 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para ejercer los efectos de la condición resolutoria tácita establecida en el Código Civil. Cuando se ejerza el derecho a solicitar la resolución del contrato, éste se entenderá que ha dejado vigentes los actos o relaciones previamente celebradas, concediendo derecho a reclamar aquello que estuviese pendiente.

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