Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO

Art. 405

Vigente desde 2025-10-13

El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para ejercer los efectos de la condición resolutoria tácita establecida en el Código Civil. Cuando se ejerza el derecho a solicitar la resolución del contrato, éste se entenderá que ha dejado vigentes los actos o relaciones previamente celebradas, concediendo derecho a reclamar aquello que estuviese pendiente.

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