Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 404
Vigente desde 2025-10-13
Si el suministro es de bienes o servicios que sólo se pueden prestar en ciertas épocas determinadas en función de la naturaleza de los bienes, o de la época de su cosecha, se entiende que la prestación deberá cumplirse dentro de esa época. Si el bien fuese de aquellos que pueden proveerse en diversas épocas durante un ejercicio económico, salvo disposición en contrario, se entenderá que dicho bien debe suministrarse en aquellas épocas hasta la satisfacción plena de la prestación.
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