Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 406
Vigente desde 2025-10-13
Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra previo aviso en el término pactado o en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.
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