Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 399
Vigente desde 2025-10-13
Las partes acordarán el precio a pagarse por los bienes o servicios suministrados. En el evento de que se hiciere requerimiento de bienes que no hayan estado individualizados o determinados por las partes, por lo menos en cuanto a su género y cantidades en el respectivo contrato, el precio a cancelarse será el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el día y en el lugar del aprestamiento en el domicilio del receptor de tales bienes, a lo que se añadirían los costos de despacho y transporte de haberse incurrido en ellos.
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