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Art. 399 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las partes acordarán el precio a pagarse por los bienes o servicios suministrados. En el evento de que se hiciere requerimiento de bienes que no hayan estado individualizados o determinados por las partes, por lo menos en cuanto a su género y cantidades en el respectivo contrato, el precio a cancelarse será el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el día y en el lugar del aprestamiento en el domicilio del receptor de tales bienes, a lo que se añadirían los costos de despacho y transporte de haberse incurrido en ellos.

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