Art. 400 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si las partes señalan precio para el suministro de determinado bien o bienes, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie, salvo demostrarse que se ha producido una sustancial variación en las condiciones de precio en el mercado.
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