Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO

Art. 400

Vigente desde 2025-10-13

Si las partes señalan precio para el suministro de determinado bien o bienes, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie, salvo demostrarse que se ha producido una sustancial variación en las condiciones de precio en el mercado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.