Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 400
Vigente desde 2025-10-13
Si las partes señalan precio para el suministro de determinado bien o bienes, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie, salvo demostrarse que se ha producido una sustancial variación en las condiciones de precio en el mercado.
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