Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 398
Vigente desde 2025-10-13
Las partes deberán acordar las cantidades, plazos de entrega, la calidad, características y los bienes o servicios que deberán ser suministrados. Cuando hubiese disputas o controversias respecto de la cantidad, calidad, características o naturaleza de los bienes, podrán recurrir, para fines de clarificar la controversia, a los actos que han venido realizando, dentro del contexto del contrato de suministro.
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