Art. 398 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las partes deberán acordar las cantidades, plazos de entrega, la calidad, características y los bienes o servicios que deberán ser suministrados. Cuando hubiese disputas o controversias respecto de la cantidad, calidad, características o naturaleza de los bienes, podrán recurrir, para fines de clarificar la controversia, a los actos que han venido realizando, dentro del contexto del contrato de suministro.
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