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Art. 395 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en el respectivo contrato o convenio de enajenación, continuarán a cargo de quien transfiera el establecimiento. Los acuerdos entre las partes podrán establecer las responsabilidades respecto de los pasivos de la empresa que se transfiere. La enajenación total de un establecimiento de comercio a cualquier título se presume hecha en bloque o como unidad económica sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran. En el evento de que se produzca la transmisión de la empresa por causa de muerte se estará a la existencia o no de aceptación con beneficio de inventario, siendo responsables en sus respectivas cuotas, aquellos que no se hubiesen acogido a tal beneficio.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 396 del Código de Comercio

    «enajenación a la que se refiere el artículo anterior se hará constar en escritura pública. Las empresas se negocian a través de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.