Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 394
Vigente desde 2025-10-13
El arrendatario y el usufructuario estarán obligados a restituir la empresa en funcionamiento a la extinción del arrendamiento o del usufructo. Salvo pacto en contrario, le corresponderán al arrendatario o al usufructuario, la parte proporcional de las utilidades de la empresa al cierre del ejercicio en que termine el arriendo o usufructo.
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