Art. 394 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El arrendatario y el usufructuario estarán obligados a restituir la empresa en funcionamiento a la extinción del arrendamiento o del usufructo. Salvo pacto en contrario, le corresponderán al arrendatario o al usufructuario, la parte proporcional de las utilidades de la empresa al cierre del ejercicio en que termine el arriendo o usufructo.
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