Art. 393 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El arrendatario y el usufructuario no podrán desarrollar por sí o por persona interpuesta, durante el tiempo que dure el arrendamiento o el usufructo, sin consentimiento del arrendador o del nudo propietario, una actividad que, por su objeto, localización y otras circunstancias dificulte la conservación de la integridad del valor de la empresa transmitida o que compita con ella. Asimismo, el arrendador y el nudo propietario estarán obligados, durante la vigencia de la relación jurídica, a no hacer competencia al arrendatario o usufructuario en los términos establecidos para la compraventa de empresa.
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