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Art. 392 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los gastos ordinarios de la empresa serán de cuenta del arrendatario o del usufructuario. Los gastos extraordinarios que sean necesarios para la conservación o el funcionamiento de la empresa serán de cuenta del arrendador o del nudo propietario salvo los de reparación de daños imputables al arrendatario o al usufructuario. Cuando el arrendador o el nudo propietario asuman los gastos extraordinarios, tendrán derecho a exigir del arrendatario o del usufructuario el interés legal de la cantidad invertida devengado durante el arrendamiento o el usufructo. Si, advertidos de la necesidad de estos gastos, no los asumieren, podrán ser realizados por el arrendatario o por el usufructuario, quienes tendrán derecho a exigir del obligado su reembolso.

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