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Art. 391 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El arrendatario o el usufructuario, responderá penal y civilmente por la pérdida de valor de la empresa, o del deterioro de la imagen de ésta, derivada de actos desarrollados dolosamente, incluyendo acuerdos colusorios con terceros. El arrendatario y el usufructuario deberán indemnizar al arrendador o nudo propietario, salvo pacto en contrario, por el deterioro del valor de la empresa a causa de su actuación negligente. Cuando la explotación de la empresa se vea gravemente deteriorada, el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento y el nudo propietario rescatar la empresa usufructuada, siempre que el arrendatario o el usufructuario no hubieran sido declarados en concurso de acreedores.

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