Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Art. 390

Vigente desde 2025-10-13

El arrendatario y el usufructuario no podrán disponer o enajenar los activos fijos de la empresa. Su gestión se concretará a la gestión de los activos corrientes de ésta. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el arrendador o concedente del usufructo podrá conferir la facultad de disponer o enajenar los activos fijos.

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