Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 390
Vigente desde 2025-10-13
El arrendatario y el usufructuario no podrán disponer o enajenar los activos fijos de la empresa. Su gestión se concretará a la gestión de los activos corrientes de ésta. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el arrendador o concedente del usufructo podrá conferir la facultad de disponer o enajenar los activos fijos.
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