Art. 389 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El arrendador y el nudo propietario estarán obligados a entregar la empresa al arrendatario o al usufructuario en los mismos términos que en la compraventa. El arrendatario y el usufructuario estarán obligados a explotar la empresa sin modificar su destino, a conservar la eficiencia de su organización y a gestionarla de forma profesional, prudente y ordenada. Para cumplir estas obligaciones, gozarán de la necesaria discrecionalidad técnica y económica. El arrendatario no podrá subarrendar total ni parcialmente la empresa arrendada sin consentimiento del arrendador.
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