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Art. 388 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La empresa puede ser objeto de arrendamiento o entrega en usufructo a un tercero, en los términos que las partes acuerden. Por el arrendamiento o usufructo de la empresa, se transfieren las responsabilidades de la gestión, a partir del momento en que el arrendatario o usufructuario se haga cargo.

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