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Art. 387 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La transferencia de la empresa implica la cesión automática de los créditos generados en el ejercicio de la actividad empresarial. El transferente será responsable de la legitimidad del crédito. No será responsable de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. Cuando la transferencia de la empresa conlleve la cesión de créditos, se deberá cumplir lo previsto en este Código para la cesión de derechos.

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