Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 387
Vigente desde 2025-10-13
La transferencia de la empresa implica la cesión automática de los créditos generados en el ejercicio de la actividad empresarial. El transferente será responsable de la legitimidad del crédito. No será responsable de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. Cuando la transferencia de la empresa conlleve la cesión de créditos, se deberá cumplir lo previsto en este Código para la cesión de derechos.
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