Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 386
Vigente desde 2025-10-13
Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuarán a cargo del enajenante del establecimiento, a menos de que se demuestre que el adquirente actuó a sabiendas en este caso, responderá solidariamente, por dichas obligaciones.
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