Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 385
Vigente desde 2025-10-13
Salvo pacto o disposición en contrario, el adquirente de la empresa subrogará automáticamente los derechos y obligaciones de los contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial. Sin embargo, la otra parte contratante podrá dejar sin efecto la relación contractual comunicando su decisión al adquirente en el plazo de un mes a contar del día en que hubiera recibido noticia de la transmisión, debiendo mantener la relación contractual por un plazo de seis meses, salvo que el plazo previsto de finalización del contrato sea anterior o por acuerdo de las partes. Esta facultad no existirá en las transmisiones realizadas en el concurso de acreedores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.