Art. 396 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La enajenación a la que se refiere el artículo anterior se hará constar en escritura pública. Las empresas se negocian a través de la transferencia o transmisión de los derechos o títulos que representan su capital y está regulada por las leyes respectivas.
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