Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS

Art. 36

Vigente desde 2025-10-13

Los registros y los asientos que realicen los encargados de la contabilidad en los libros de sus principales, tendrán el mismo valor que si fueran realizados por sus titulares.

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