Código de Comercio › TITULO QUINTO LOS LIBROS Y OTRAS ANOTACIONES DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y DEL REGISTRO DE SUS RELACIONES COMERCIALES. LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTOS DE COMERCIO
Art. 37
Vigente desde 2025-10-13
El comerciante o empresario deberá guardar y respaldar los documentos y la información relativa a los actos jurídicos que desarrolle, sean estos instrumentos públicos o privados, así como también los mensajes constantes en correos electrónicos que existen sobre aquellos; estos últimos se llevarán y tendrán los efectos que se prevé en el capítulo dedicado al comercio electrónico que consta en este Código.
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