Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS

Art. 35

Vigente desde 2025-10-13

El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes o soportes, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y siete años después. Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros.

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