Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Art. 34
Vigente desde 2025-10-13
Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del juzgador, éste podrá deferir al juramento de la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de este si fuere comerciante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.