Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS

Art. 33

Vigente desde 2025-10-13

No podrá obligarse a un comerciante o empresario a trasladar su contabilidad fuera de su oficina mercantil; además, en caso de que las cuentas y los libros se encontraren en otra localidad, podrá someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los libros mediante la petición correspondiente. El examen y compulsa se harán en presencia del comerciante, representante, gerente, dependiente o la persona que él comisione.

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