Art. 33 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No podrá obligarse a un comerciante o empresario a trasladar su contabilidad fuera de su oficina mercantil; además, en caso de que las cuentas y los libros se encontraren en otra localidad, podrá someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los libros mediante la petición correspondiente. El examen y compulsa se harán en presencia del comerciante, representante, gerente, dependiente o la persona que él comisione.
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