Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 347
Vigente desde 2025-10-13
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes, comprenderá el valor del daño emergente y el del lucro cesante, como consecuencia del incumplimiento. Ante un incumplimiento consumado del contrato la parte afectada podrá adoptar las medidas necesarias para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. SUBSECCIÓN III INTERESES
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