Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 346
Vigente desde 2025-10-13
En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si una de las partes incurre en incumplimiento de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas, la otra parte podrá, además de ejercer las facultades contractuales y legales que correspondan, liberar de esa entrega a la contraparte, sin menoscabo de los daños y perjuicios a que hubiere lugar y sin perjuicio de declarar terminado el contrato en lo que respecta a la entrega, prestación o contraprestación incumplida. SUBSECCIÓN II INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.