Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 317 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías objeto del contrato si no lo comunica al vendedor, especificando la inconformidad de que se trate dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.