Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 317
Vigente desde 2025-10-13
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías objeto del contrato si no lo comunica al vendedor, especificando la inconformidad de que se trate dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.
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