Art. 317 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías objeto del contrato si no lo comunica al vendedor, especificando la inconformidad de que se trate dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.
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