Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 318
Vigente desde 2025-10-13
El comprador no está obligado a aceptar las mercaderías que no fueren conformes al contrato. Pero si el comprador acepta las mercancías, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las recibidas. El comprador podrá requerir al vendedor para que entregue mercancías acorde al contrato o a que le indemnice los perjuicios que le causó el cumplimiento imperfecto.
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