Art. 318 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comprador no está obligado a aceptar las mercaderías que no fueren conformes al contrato. Pero si el comprador acepta las mercancías, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las recibidas. El comprador podrá requerir al vendedor para que entregue mercancías acorde al contrato o a que le indemnice los perjuicios que le causó el cumplimiento imperfecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.