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Art. 318 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comprador no está obligado a aceptar las mercaderías que no fueren conformes al contrato. Pero si el comprador acepta las mercancías, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las recibidas. El comprador podrá requerir al vendedor para que entregue mercancías acorde al contrato o a que le indemnice los perjuicios que le causó el cumplimiento imperfecto.

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