Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 316
Vigente desde 2025-10-13
Podrá pactarse que el vendedor está obligado a entregar la mercadería con los documentos que certifiquen la realización de pruebas en fábrica. Sin embargo, el comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo máximo de siete días de entregadas por el vendedor. Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haberlas examinado, y, si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
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