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Art. 316 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Podrá pactarse que el vendedor está obligado a entregar la mercadería con los documentos que certifiquen la realización de pruebas en fábrica. Sin embargo, el comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo máximo de siete días de entregadas por el vendedor. Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haberlas examinado, y, si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 317 del Código de Comercio

    «especificando la inconformidad de que se trate dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a partir del momento en que la haya o debiera haberla»

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