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Art. 310 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos, permisos y/o certificados relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados en el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes, ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la ley. La omisión del vendedor de proporcionar los documentos o autorizaciones para transportar la mercadería, lo hace responsable de las demoras u otros efectos derivados de la detención, incautación u otras medidas que las autoridades adoptaren. SUBSECCIÓN II CONFORMIDAD DE LAS MERCADERÍAS Y PRETENSIONES DE TERCEROS

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