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Art. 311 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las obligaciones mercantiles no se rescinden por causa de lesión; sin embargo, se estará a lo indicado en el capítulo de la compraventa mercantil de bienes inmuebles y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de vicios redhibitorios.

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