Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 309
Vigente desde 2025-10-13
El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) Cuando, con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; b) Cuando, con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o, c) En cualquier otro caso, se entenderá que la obligación de entrega es inmediata.
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