Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 306

Vigente desde 2025-10-13

Si el vendedor, conforme al contrato o al presente Código, pusiere las mercaderías en poder de un porteador o transportista y éstas no estuvieren claramente identificadas con señas, signos, caracteres u otra forma de individualizarlas, y tampoco fuese posible hacerlo mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías objeto del contrato.

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