Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 305

Vigente desde 2025-10-13

Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en un lugar determinado, su obligación de entrega consistirá: a) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, deberá ponerlas en poder del primer porteador o transportista para que las traslade al comprador; b) Cuando el contrato verse sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada, o aquellas que deban ser manufacturadas o producidas, en ambos casos en un lugar determinado, deberá ponerlas a disposición del comprador en ese lugar; y c) En los demás casos, deberá poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

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