Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 304
Vigente desde 2025-10-13
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad saneada y cualquier documento relacionado con ellas, en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Código. El vendedor será responsable de la custodia hasta la entrega de la mercadería, según lo acordado. SUBSECCIÓN I ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS Y DE LOS DOCUMENTOS
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