Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 303

Vigente desde 2025-10-13

Además de la facultad contemplada en el artículo anterior, si alguna de las partes no cumple con cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o al presente Código, la otra parte contratante podrá: a) Demandar el cumplimiento del contrato y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; o, b) Ejercer, si así lo decide, la acción de resolución del contrato por el incumplimiento a cargo de su contraparte contractual, junto con los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Cuando se ejerza la acción descrita en la letra b, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

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