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Art. 302 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El incumplimiento del contrato por una de las partes, dará derecho a la otra a darlo por terminado unilateralmente y a demandar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado. La declaración de terminación unilateral surte pleno efecto a partir de que hayan transcurrido 72 horas desde la recepción de la notificación con tal terminación; en ese plazo el contratante incumplido podrá ejecutar la prestación a su cargo. La declaración de terminación unilateral del contrato surtirá efecto sólo si se notifica por escrito a la otra parte. Tal notificación se hará por escrito, por correo electrónico o por plataformas telemáticas. Si la terminación unilateral fuese injustificada, quien haya efectuado la declaración de terminación responderá por los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse a su contraparte contractual, inclusive los imprevistos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 303 del Código de Comercio

    «de la facultad contemplada en el artículo anterior, si alguna de las partes no cumple con cualquiera de las obligaciones que le incumben»

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