Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 307
Vigente desde 2025-10-13
El vendedor, si estuviere obligado a entregar la mercadería asumiendo o debiendo gestionar el transporte de ella, deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado, por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte.
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