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Art. 298 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las partes de un contrato de compraventa mercantil quedan obligados por las cláusulas que hayan estipulado. En caso de ausencia de su regulación, la relación contractual se regirá por los elementos de la naturaleza del contrato celebrado, y si esto no es posible por los usos o prácticas que los contratantes hayan empleado en contratos similares.

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