Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 298
Vigente desde 2025-10-13
Las partes de un contrato de compraventa mercantil quedan obligados por las cláusulas que hayan estipulado. En caso de ausencia de su regulación, la relación contractual se regirá por los elementos de la naturaleza del contrato celebrado, y si esto no es posible por los usos o prácticas que los contratantes hayan empleado en contratos similares.
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