Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 297
Vigente desde 2025-10-13
Las disposiciones de este capítulo y este Código en general, se aplican a todo contrato de compraventa que tenga la naturaleza de mercantil, sin atención a las partes que lo celebren. Las disposiciones contenidas en este título no aplican, por consiguiente, para las compraventas que sean de naturaleza civil; ni a las compraventas judiciales dentro de procesos de remate, ni aquellos contratos de compraventa que estén expresamente regulados por otras leyes. A las situaciones que no estén contempladas en este título, se aplicarán las disposiciones de la compraventa contenidas en el Código Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.