Art. 297 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de este capítulo y este Código en general, se aplican a todo contrato de compraventa que tenga la naturaleza de mercantil, sin atención a las partes que lo celebren. Las disposiciones contenidas en este título no aplican, por consiguiente, para las compraventas que sean de naturaleza civil; ni a las compraventas judiciales dentro de procesos de remate, ni aquellos contratos de compraventa que estén expresamente regulados por otras leyes. A las situaciones que no estén contempladas en este título, se aplicarán las disposiciones de la compraventa contenidas en el Código Civil.
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