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Art. 299 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para efectos de establecer el lugar del contrato, cuando este no se haya fijado o cuando una de las partes tenga más de un establecimiento o más de una residencia, y a falta de prueba en contrario, se reputará como el lugar del perfeccionamiento del contrato, el establecimiento o el lugar de residencia del comprador.

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