Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 299
Vigente desde 2025-10-13
Para efectos de establecer el lugar del contrato, cuando este no se haya fijado o cuando una de las partes tenga más de un establecimiento o más de una residencia, y a falta de prueba en contrario, se reputará como el lugar del perfeccionamiento del contrato, el establecimiento o el lugar de residencia del comprador.
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