Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO LA PRESCRIPCIÓN
Art. 292
Vigente desde 2025-10-13
Los plazos para la prescripción de las acciones concedidas mediante este Código a los comerciantes, se computan desde el día en que tales acciones o derechos pudieron hacerse valer. En lo que respecta a obligaciones a plazo, los plazos de prescripción corren a partir del día siguiente a su vencimiento.
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