Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA NULIDAD DE LOS ACTOS COMERCIALES

Art. 291

Vigente desde 2025-10-13

La nulidad absoluta o relativa de alguna de sus cláusulas de un acto o negocio jurídico, no acarrea necesariamente la nulidad de todo el negocio o acto. Sin embargo, lo acarreará cuando aparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.

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