Art. 291 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La nulidad absoluta o relativa de alguna de sus cláusulas de un acto o negocio jurídico, no acarrea necesariamente la nulidad de todo el negocio o acto. Sin embargo, lo acarreará cuando aparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
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