Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA NULIDAD DE LOS ACTOS COMERCIALES
Art. 290
Vigente desde 2025-10-13
Será inoponible a terceros, es decir que los efectos del contrato o acto jurídico no serán reconocidos por aquel, los que se hubieren celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.
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