Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA NULIDAD DE LOS ACTOS COMERCIALES

Art. 290

Vigente desde 2025-10-13

Será inoponible a terceros, es decir que los efectos del contrato o acto jurídico no serán reconocidos por aquel, los que se hubieren celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.

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