Art. 293 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga.
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