Código de Comercio › TÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS
Art. 271
Vigente desde 2025-10-13
La certeza de la fecha de los contratos mercantiles puede establecerse por cualquier medio probatorio; pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y otros títulos valores o efectos de comercio, así como las de sus endosos, avales o cesiones, se tiene por cierta si no se prueba lo contrario.
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