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Art. 272 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cesión de derechos consiste en la transferencia, ya sea a título gratuito u oneroso, del derecho personal que tiene un titular, y no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título o, en caso de títulos que no tengan la calidad de título valor, mediante la documentación adecuada del derecho que se cede que deja sin efecto cualquier otro instrumento que la represente. En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.

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