Código de Comercio › TÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS
Art. 272
Vigente desde 2025-10-13
La cesión de derechos consiste en la transferencia, ya sea a título gratuito u oneroso, del derecho personal que tiene un titular, y no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título o, en caso de títulos que no tengan la calidad de título valor, mediante la documentación adecuada del derecho que se cede que deja sin efecto cualquier otro instrumento que la represente. En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
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