Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 270

Vigente desde 2025-10-13

Si no se exige el documento escrito como requisito de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa.

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