Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 269

Vigente desde 2025-10-13

Cuando las leyes de comercio exijan como requisito de forma del contrato que este conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de este requisito, el contrato se tiene como no celebrado.

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