Código de Comercio › TÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS
Art. 269
Vigente desde 2025-10-13
Cuando las leyes de comercio exijan como requisito de forma del contrato que este conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de este requisito, el contrato se tiene como no celebrado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.